Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda formulada de oficio por la Administración sobre declaración de relación laboral, porque los requisitos para que pueda considerarse una relación laboral: 1) compromiso personalísimo de desarrollar la actividad; 2) voluntariedad; 3) dependencia; 4) ajenidad; 5) retribución; 6) ausencia de exclusión legal". La quiebra de cualquiera de tales predicados impide apreciar que estemos ante un contrato de trabajo. En este caso no hay verdaderas dependencia ni ajenidad, pues el codemandado tenía libertad para cumplir el encargo sin sujeción a horario ni jornada, organizaba con autonomía su propia actividad y aportaba el necesario instrumental propio, siendo retribuido en virtud del resultado alcanzado en la ejecución del mismo. Hay arrendamiento de servicios y no relación laboral porque la prestación se limita a la práctica de actos profesionales concretos, sin sujeción ninguna a jornada, vacaciones, ordenes, instrucciones practicando su trabajo con entera libertad; esto es, realizando su trabajo con independencia y asunción del riesgo empresarial inherente a toda actividad de esta naturaleza.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que desestimó la acción de responsabilidad por daños y por deudas planteada contra el administrador social al no concurrir los requisitos exigidos para su éxito. Recuerda que el artículo 363 TRLSC no incluye la situación de insolvencia entre las causas de disolución de las sociedades de capital, sin perjuicio de que la Ley Concursal contempla la situación de insolvencia como presupuesto objetivo de la declaración de concurso al disponer que está en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, debiéndose producir la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia y que debe considerarse que el deudor conoció el estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario, entre otros, cuando hay sobreseimiento general de pagos. No existe responsabilidad por deudas al tratarse de obligaciones anteriores al estado de insolvencia ni tampoco responsabilidad por daños al concluir las operaciones dentro del ámbito normal de la empresa afectado por el cierre de la actividad económica derivada del COVID 19.
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda sobre impugnación de una falta muy grave sancionada con 30 días de suspensión de empleo y sueldo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora alegando que los hechos que se le imputan a la trabajadora no deben ser calificados como falta muy grave sino como leve y que en este caso habría prescrito. La Sala partiendo de los hechos declarados probados que no ha incorporado ningún elemento de identificación de esa voluntad específica y que la sentencia tampoco describe nada específico sobre ello la infracción que aquella no constituye una infracción muy grave sino una infracción grave en cuanto sanciona los incumplimientos de las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. En segundo lugar analiza la Sala la prescripción de la falta, entendiendo que la misma está prescrita puesto que han transcurrido mas de veinte días hábiles desde que se le comunicó a la trabajadora el pliego de cargos hasta que se le impone la sanción. Por lo que la Sala revoca la sentencia estimado con ello la demanda.
Resumen: La recurrente tiene que asumir, en virtud de una relación jurídico-pública tributaria y por ministerio de la ley, la posición y la obligación del tercero obligado al pago, todo ello sin perjuicio de la acción de repetición que pueda ejercitar frente a la mutualista por posible incumplimiento de las condiciones previstas en el concierto suscrito con MUFACE donde queda excluida su responsabilidad en determinados supuestos.